La Justicia vinculó una muerte con la vacuna Sputnik: ¿puede el Estado ser responsable?
Por Agustín Arechavala
Una joven de 24 años. Sin antecedentes relevantes. Una vacuna aplicada en plena pandemia. Un fallecimiento. Y una pregunta que durante años pareció imposible de responder.
Esta semana, la Justicia Federal de Córdoba dictó un fallo que podría marcar un antes y un después en la discusión sobre los daños derivados de la vacunación contra el COVID-19 en Argentina.
Según trascendió, los jueces consideraron acreditada la relación causal entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y la muerte de una joven cordobesa, habilitando así el acceso al régimen indemnizatorio previsto por la legislación nacional.
La noticia generó un enorme impacto porque toca uno de los temas más sensibles que dejó la pandemia: el delicado equilibrio entre las decisiones adoptadas para proteger a la población y los daños excepcionales que pueden sufrir determinadas personas.
Ahora bien, conviene hacer una aclaración importante.
El fallo no se encuentra firme. Existen instancias revisoras pendientes y el expediente todavía puede tener nuevos capítulos judiciales.
Sin embargo, el precedente ya instaló una discusión que trasciende el caso particular.
Porque el verdadero interrogante es otro:
¿Qué ocurre cuando una medida impulsada por el propio Estado para proteger a millones de ciudadanos termina generando un daño grave en una persona concreta?
Desde el punto de vista jurídico, la respuesta no necesariamente pasa por determinar si la política pública fue correcta o incorrecta.
Las campañas de vacunación durante la pandemia fueron impulsadas en prácticamente todo el mundo como herramientas de protección sanitaria colectiva.
Pero incluso las decisiones legítimas pueden generar consecuencias excepcionales.
Y cuando eso sucede, aparece uno de los principios más importantes del derecho moderno: la responsabilidad estatal.
En otras palabras, el hecho de que una medida haya sido adoptada con una finalidad legítima no elimina automáticamente el deber de reparar cuando una persona soporta un daño singular y extraordinario.
Por eso este caso es relevante.
No porque reabra el debate sobre vacunas sí o vacunas no.
No porque ponga en discusión la necesidad de las políticas sanitarias durante la pandemia.
Sino porque recuerda algo fundamental: en un Estado de Derecho, la confianza de los ciudadanos no depende solamente de que el Estado actúe frente a las emergencias.
También depende de que exista la posibilidad de reconocer y reparar los daños cuando éstos efectivamente ocurren.
La última palabra todavía no está dicha.
Pero la decisión de la Justicia cordobesa ya dejó una enseñanza importante: detrás de las grandes políticas públicas siempre existen historias individuales. Y el derecho, muchas veces, aparece precisamente para intentar equilibrar ambas realidades.