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Viernes, 27 de Febrero del 2026

Marcas y designaciones: cambios sutiles que pueden generar grandes conflictos.

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), autoridad de aplicación de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, viene implementando un proceso de simplificación y flexibilización de sus procedimientos que modifica sustancialmente el escenario para empresas y emprendedores que tengan marcas registradas o en trámite.

Si bien los cambios pueden parecer técnicos o administrativos, en la práctica alteran el esquema de protección marcaria y trasladan mayores responsabilidades a los titulares.

Un estudio de fondo más limitado.

Desde diciembre pasado, el INPI acotó el alcance del denominado “estudio de fondo” que realiza sobre las solicitudes de registro.

  • ·         Actualmente, el organismo bloquea únicamente:
  • ·         Marcas idénticas ya registradas.
  • ·         Signos contrarios a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Esto implica que ya no se realiza un análisis exhaustivo sobre:

  • ·         Similitud entre signos.
  • ·         Riesgo de confusión en el consumidor.
  • ·         Inclusión de nombres y apellidos.
  • ·         Descripciones del rubro o actividad.
  • Eventuales situaciones engañosas respecto del origen o calidad de los productos o servicios.

En términos prácticos, el trámite de registro podría resolverse en pocos meses si no existen oposiciones ni observaciones formales. Sin embargo, la contracara es clara: podrían concederse marcas similares a otras ya registradas, generando conflictos posteriores.

Nuevo sistema de notificaciones: menos margen de reacción.

A partir del 1° de marzo entra en vigor un nuevo esquema de notificaciones electrónicas.

Las vistas, traslados y resoluciones interlocutorias se notificarán exclusivamente a través de la sede electrónica del INPI a los gestores y agentes de propiedad industrial. El Boletín de Marcas quedará reservado únicamente para las resoluciones finales.

Este cambio elimina el tradicional “plazo de gracia” de 30 días que difería el inicio del cómputo de los plazos cuando la notificación se efectuaba por Boletín. Ahora, los plazos comienzan a correr desde la notificación electrónica.

El impacto es concreto: quien no controle activamente su domicilio electrónico puede perder oportunidades procesales clave.

¿Cuál es el riesgo para las empresas?

El nuevo esquema acelera los trámites, pero reduce el control administrativo preventivo.

En consecuencia:

  • ·         Aumenta el riesgo de coexistencia de marcas similares.
  • ·         Se incrementan las posibilidades de conflicto judicial.
  • ·         Se traslada al titular la carga de vigilancia activa.

En este contexto, el titular de una marca debe monitorear periódicamente las nuevas solicitudes publicadas por el INPI para formular oposiciones dentro de los plazos legales. Si una marca similar ya fue concedida, la vía será judicial, mediante acción de nulidad.

Vigilancia activa: una obligación estratégica.

El nuevo escenario exige una estrategia preventiva.

  • No alcanza con registrar la marca. Es indispensable:
  • ·         Controlar regularmente el domicilio electrónico constituido ante el INPI.
  • ·         Realizar seguimiento periódico de solicitudes vinculadas al mismo rubro.
  • ·         Implementar sistemas de vigilancia marcaria.

·         Actuar rápidamente ante oposiciones o conflictos.

La simplificación administrativa agiliza procesos, pero también puede abrir la puerta a disputas complejas y costosas.

En un contexto donde la marca constituye uno de los principales activos intangibles de una empresa, contar con asesoramiento legal especializado en propiedad intelectual deja de ser una opción para convertirse en una necesidad estratégica.